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URIBE, GLADIS INES c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó resolución de ANSeS reclamando el reajuste por movilidad del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó recalcular haberes trimestralmente con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE, acotando prescripción a dos años anteriores al reclamo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gladis Ines Uribe, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Rodríguez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la Resolución RBO-B 02848/25; reconocimiento del ajuste por movilidad del haber jubilatorio y liquidación de sumas retroactivas correspondientes; declaración de inconstitucionalidad de varias normas (entre ellas art.1 Ley 27.609, art.2 Ley 27.426, arts.55 y 56 cctes Ley 27.541, art.9 inc.2 y 3 Ley 24.463, arts.23,79,81,90 Ley 20.628) y demás petitorios señalados en la demanda. Decisión: 1) Hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (reclamo administrativo realizado el 04/09/2025). 2) Rechazar parcialmente la demanda. 3) Rechazar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, pero ordenar a ANSeS integrar el haber con las diferencias correspondientes. 4) Declarar la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenar la actualización trimestral de haberes desde marzo de 2022 hasta el primer trimestre 2024 inclusive, mediante fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE. 5) Declarar inconstitucionalidad del art.82 inc. c de la ley 20.628 respecto de la retención del impuesto a las ganancias cuando las sumas recalculadas superen el mínimo no imponible. 6) Declarar la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 en estos autos si se acredita confiscatoriedad en la liquidación. 7) Imponer costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Asimismo, dicho criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la CSJN, entre otros, en los casos 'Jaroslavsky, Bernardo', y 'Miralles, Enrique'... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 04/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo." 2) Sobre la inconstitucionalidad en general y principios limitadores: "La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923). 3) Sobre la ley 27.609 y el criterio adoptado (cita y resultados cuantitativos): "Adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." 4) Sobre impuesto a las ganancias: "Se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial... los montos resultantes... superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)." 5) Sobre cálculo de intereses y límites: "Que con respecto a los intereses que deberán abonarse... deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." y "Que cabe puntualizar que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS' (17/12/1991)..."

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