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IBARGUREN, NESTOR c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor demandó a ANSeS solicitando el reconocimiento del ajuste por movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes desde marzo/2022, rechazando otras pretensiones y aplicando prescripción a periodos previos.

Impugnacion de acto administrativo Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Prescripcion liberatoria (2 anos) Ipc (indec) Ripte Impuesto a las ganancias Retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Ibarguren, por derecho propio, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reconocimiento del pleno derecho al ajuste por movilidad del haber jubilatorio y liquidación de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, del Dec. 274/24, del art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y de arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628. Decisión: Se rechazó parcialmente la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre y diciembre) con una fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos indicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 cuando de su aplicación resulte confiscatoriedad acreditada; se impusieron costas a la vencida y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Asimismo, dicho criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la CSJN, entre otros, en los casos “Jaroslavsky, Bernardo”, y “Miralles, Enrique”, precedente este último en el cual se sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fija términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales, y a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo." 2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la fórmula de recomposición: "La ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales, que consistía en un índice combinado compuesto en un 50% por el aumento trimestral en la recaudación de ANSeS y 50% por la variación salarial, para cuyo porcentaje se consideraba el mayor entre el índice salarial elaborado por INDEC o el índice RIPTE... En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." 3) Sobre impuesto a las ganancias: "En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)." 4) Sobre límites y cálculos: "Que cabe puntualizar que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS' (del 17/12/1991), quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar las sumas correspondientes... Asimismo, si del recálculo de la prestación conforme lo precedentemente dispuesto, resultara un haber inferior al inicialmente discernido por estos conceptos, deberá estarse a este último (conf. CSJN in re 'PADILLA, María Teresa s/ANSeS', del 24/04/08)."
- No hubo votos en disidencia (sentencia monocrática).

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