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HECHT, NELIDA ESTER c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó la denegatoria administrativa y reclamó ajuste por movilidad y pago de retroactivos por su pensión derivada. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los períodos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias correspondientes, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.

Reajuste por movilidad Retroactivos Prescripcion liberatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad rechazado Anses Pension derivada Intereses bcra Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nelida Ester Hecht, por derecho propio, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reconocimiento del pleno derecho al ajuste por movilidad del haber jubilatorio y liquidación y pago de las sumas retroactivas correspondientes; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de los arts. 55 y concordantes de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; se ordenó a ANSeS integrar el haber previsional con las diferencias resultantes (con límites aplicables conforme jurisprudencia de la CSJN); se impusieron costas a la vencida; intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 18/08/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."
- "El art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método... Por ende, si las pautas de movilidad disminuyeran de forma desproporcionada el haber jubilatorio, serían inconstitucionales por vulnerar la garantía de movilidad de las jubilaciones prevista en la norma constitucional. Sin embargo, no incumbe a este Organismo analizar si debe mantenerse el anterior mecanismo de movilidad o elegirse otro procedimiento distinto al escogido por el Congreso, pues ello importaría excederse en sus facultades y atentar contra el principio de división de poderes."
- "Que tal circunstancia no acaece en el caso de autos, toda vez que la aplicación de la ley 27.426 no ha significado una quita de naturaleza confiscatoria en la evolución del haber del actor. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley bajo análisis."
- "Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 y cctes. de la ley 27.541... considero que no resulta cuestionable -en el marco de la emergencia pública declarada
- la delegación que efectúa el poder legislativo... Además, el 5 de enero del 2021, la ley 27.609 modificó el art. 32 de la ley 24.241, finalizando así el período de suspensión dispuesto por la ley 27.541. Por lo que, la inconstitucionalidad peticionada se rechaza."
- Parte resolutiva relevante: "1) HACER LUGAR a la excepción de prescripción liberatoria... 2) RECHAZAR PARCIALMENTE la demanda... 3) RECHAZAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de las leyes 27.426 y 27.541 y ORDENAR a la ANSES integrar el haber con las diferencias resultantes..."

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