ORTIZ DOMINGUEZ AGUSTIN S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
Agustín Ortiz Domínguez promovió información sumaria solicitando la rectificación de actas de defunción y nacimiento, así como autos de identidad para acreditar la ciudadanía italiana de su familia. El Tribunal hizo lugar a todas las peticiones, ordenando las rectificaciones registrales y dictando los autos de identidad respecto de sus antepasados.
Quién demanda: Agustín Ortiz Domínguez, nacido el 03/07/1996 en Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
A los Registros de las Personas de General Juan Madariaga y General Lavalle, así como al Consulado General de Italia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Rectificación del Acta de Defunción Nº 62 de FRANCISCO BERTAGNOLLI (1952) a fin de que conste que el causante era de estado civil "casado" en lugar de "soltero".
- Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 89 de ADELINA BERTAÑOLLI (1938) para que conste como abuela materna "RAMONA COLMAN" en lugar de "Gregoria Rios" y como abuela paterna "CAROLINA MAFFEI" en lugar de "Carolina Mafey".
- Autos de identidad declarando que FRANCESCO SISINIO BERTAGNOLLI Y/O FRANCISCO BERTAGNOLLI Y/O FRANCISCO BERTAÑOLLI constituyen una misma y única persona.
- Auto de identidad declarando que ADELINA BERTAÑOLLI Y/O ADELINA BERTAGNOLLI constituyen una misma y única persona.
- Que se ordene la inscripción pertinente de las rectificaciones para efectos de tramitación de ciudadanía italiana.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a todas las peticiones formuladas, ordenando: 1) La rectificación del Acta de Defunción de FRANCISCO BERTAGNOLLI (Acta Nº 62 del 22 de mayo de 1952) debiendo constar que el causante era de estado civil "CASADO" en lugar de "soltero". 2) La rectificación del Acta de Nacimiento de ADELINA BERTAÑOLLI (Acta Nº 89 del 10 de octubre de 1938) indicando que la abuela materna es "RAMONA COLMAN" en lugar de "Gregoria Rios" y que la abuela paterna es "CAROLINA MAFFEI" en lugar de "Carolina Mafey". 3) El dictado de auto de identidad declarando que FRANCESCO SISINIO BERTAGNOLLI Y/O FRANCISCO BERTAGNOLLI Y/O FRANCISCO BERTAÑOLLI constituyen una misma y única persona, a los fines de su presentación ante el Consulado General de Italia. 4) El dictado de auto de identidad declarando que ADELINA BERTAÑOLLI Y/O ADELINA BERTAGNOLLI constituyen una misma y única persona, a los fines de su presentación ante el Consulado General de Italia. 5) Se regularon los honorarios de la letrada patrocinante, Dra. PILAR MENENDEZ, en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS. Fundamentos principales de la decisión: "Que a tenor de las pruebas aportadas en documentos adjuntos, acompañados en el escrito de la demanda por el peticionante, entiende el Suscripto, que se encuentra acreditada la existencia de errores tipográficos deslizados en las Actas referidas precedentemente debiendo proceder a rectificar las mismas." El Tribunal consideró que, sobre la base de la documentación presentada (actas de nacimiento, matrimonio y defunción), quedaba acreditada la existencia de errores tipográficos y de consignación en los registros civiles que debían ser rectificados. Asimismo, verificó la legitimación del peticionante en su carácter de tataranieto de FRANCISCO BERTAGNOLLI y bisnieto de ADELINA BERTAÑOLLI, conforme al acta de nacimiento acompañada. Los autos de identidad fueron dictados "sólo a los fines de su presentación por ante el Consulado General de Italia", conforme a lo dispuesto en los artículos 823, 825 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, permitiendo así que el peticionante cuente con documentación registral adecuada para acreditar la relación de parentesco necesaria para la tramitación de la ciudadanía italiana de su familia. La decisión se fundó en los artículos 96 in fine del Código Civil y Comercial, artículos 46 de la ley 17.671, artículo 18 de la ley 18.248, artículos 84, 85 y concordantes de la ley 26.413, y artículos 115, 116 y concordantes de la ley provincial 14.078.
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