BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCUFFI MARIANO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Scuffi Mariano por la suma de $131.637,44. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución con condicionamiento de los intereses pactados a la tasa activa del banco más un plus del 50% moratorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Scuffi Mariano
Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de suma de dinero que asciende a pesos ciento treinta y un mil seiscientos treinta y siete con cuarenta y cuatro centavos ($131.637,44), con más intereses desde la fecha de mora (10/04/2021).
Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses, imponiéndole las costas de la instancia.
Fundamentos principales:
"Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado en fecha 14/04/2026), dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Que en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en los títulos base de ejecución, desde la fecha de la mora (10/04/2021) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación."
"los intereses pactados no podrán exceder la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."
"la procedencia de la morigeración de intereses y la determinación del tope, efectivizará en concreto en la etapa de practicarse la liquidación de deuda (doct. art. 589 C.P.C.C.) en la que se acredite que -conforme lo prevé el art. 771 CCyCN
- los intereses pactados exceden sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares."
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