VERDUGO GLADYS DEOLINDA C/ DANESSA GERARDO ALFREDO S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
Rechazo de medida cautelar de embargo preventivo de fondos por falta de acreditación de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. El Tribunal desestimó la solicitud al considerar insuficientes los elementos de convicción aportados y la ausencia de circunstancias objetivas que justifiquen la tutela precautoria.
Quién demanda: Verdugo Gladys Deolinda
¿A quién se demanda?
Danessa Gerardo Alfredo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Embargo preventivo sobre fondos depositados o a depositar en el Banco de la Nación Argentina, como medida cautelar accesoria al proceso principal de daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la medida cautelar solicitada. Fundamentos principales: "Que la procedencia de toda medida cautelar se encuentra condicionada a la concurrencia de los presupuestos de verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora, recaudos que deben apreciarse en forma conjunta y cuya acreditación pesa sobre quien solicita la tutela precautoria (arts. 195 y ccdtes. del CPCC)." "Del análisis de las constancias acompañadas con la petición cautelar no surge acreditada, siquiera en grado de apariencia, la concurrencia de circunstancias que permitan tener por configurados los recaudos legales exigidos para su procedencia. En efecto, el solicitante se limita a peticionar el dictado del embargo preventivo sobre los fondos que el demandado tenga depositados o a depositar en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sin aportar elementos de convicción idóneos que permitan tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado en estos autos." "Tampoco se advierte configurado el peligro en la demora, toda vez que no se invocan ni acreditan circunstancias objetivas que permitan concluir que el transcurso del tiempo pueda tornar ilusorio o de muy dificultoso cumplimiento el eventual pronunciamiento que recaiga en la causa principal. La mera promoción de una acción de daños y perjuicios o la sola afirmación del derecho invocado no bastan para justificar el dictado de una tutela cautelar, siendo necesaria la demostración concreta de un riesgo actual e inminente que torne indispensable el anticipo de tutela jurisdiccional."
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