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GOÑI CARLOS ARIEL C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

Demanda de medidas cautelares para trabar embargo preventivo sobre fondos bancarios del demandado. El Tribunal rechazó la medida por falta de acreditación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Medidas cautelares Embargo preventivo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Presupuestos cautelares Danos y perjuicios Incidente Proceso accesorio Acreditacion de riesgo Tutela cautelar.

Quién demanda: Goñi Carlos Ariel

¿A quién se demanda?

Sancor Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Traba de medida cautelar (embargo preventivo) sobre fondos depositados o a depositarse en Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., en el marco de un proceso principal por daños y perjuicios derivado de un siniestro automotor con lesiones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la solicitud de medida cautelar. Fundamentos principales de la decisión: "Que del análisis de las constancias acompañadas con la petición cautelar no surge acreditada, siquiera en grado de apariencia, la concurrencia de circunstancias que permitan tener por configurados los recaudos legales exigidos para su procedencia. En efecto, el solicitante se limita a peticionar el dictado del embargo preventivo sobre los fondos que el demandado tenga depositados o a depositar en el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., sin aportar elementos de convicción idóneos que permitan tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado en estos autos, remitiendo sustancialmente su pretensión a la incontestación de demanda por parte del accionado en los autos principales -lo que no aconteció efectivamente, de conformidad con la contestación efectuada en fecha 26/12/2025-." "Que tampoco se advierte configurado el peligro en la demora, toda vez que no se invocan ni acreditan circunstancias objetivas que permitan concluir que el transcurso del tiempo pueda tornar ilusorio o de muy dificultoso cumplimiento el eventual pronunciamiento que recaiga en la causa principal. La mera promoción de una acción de daños y perjuicios o la sola afirmación del derecho invocado no bastan para justificar el dictado de una tutela cautelar, siendo necesaria la demostración concreta de un riesgo actual e inminente que torne indispensable el anticipo de tutela jurisdiccional." "Que, en consecuencia, al no encontrarse reunidos los presupuestos exigidos por los arts. 195 y cctes. del C.P.C.C., corresponde rechazar la medida cautelar solicitada, sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo de la controversia debatida en el proceso principal, el cual continuará su trámite conforme su estado procesal."

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