DE LA VEGA PANDO BERNARDO JOSE C/ ORSINGHER JUAN CRUZ S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por deuda de diez mil dólares estadounidenses contra el ejecutado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución condenando al demandado al pago íntegro del capital con intereses compensatorios pactados e intereses moratorios desde la fecha de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: De la Vega Pando Bernardo José
Demandado: Orsingher Juan Cruz
Objeto del reclamo: Cobro ejecutivo por suma de Dólares Estadounidenses Diez Mil (u$s 10.000.-) derivada de un título base de ejecución.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar al cobro ejecutivo, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Orsingher Juan Cruz realice íntegro pago del capital reclamado (u$s 10.000.-), con más los intereses reclamados según lo dispuesto en la sentencia. Se impusieron costas a la parte demandada vencida.
Fundamentos principales:
"Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado en fecha 9/06/2026 INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA); dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Que en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido, el capital adeudado devengará el interés compensatorio pactado por las partes en el título base de la ejecución -Cláusula segunda-, por el total de u$s 1.500.
- (Dólares Estadounidenses un mil quinientos). Asimismo, no existiendo convención relativa a los intereses, ni ser aplicable una tasa legal, corresponde aplicar como interés moratorio, la tasa de interés pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos en dólares estadounidenses a treinta días (cf. SCBA, A. 75.190, 'Riedel, Mariano Matías y otro... del 30/6/21). Ello, desde la fecha de la mora (11/12/2025) y hasta la del efectivo pago; sujeto a liquidación."
"Los moratorios son la sanción resarcitoria que debe pagar el deudor por el retardo en el cumplimiento de su obligación de dar una suma de dinero (arts. 768 y 1.748 Cód. Civ. Com.). Es decir, constituyen la forma específica de indemnización por el atraso en el pago de una obligación pecuniaria. Este accesorio no se trata de un modo de actualización del capital, sino que busca resarcir el daño que el incumplimiento del deudor ocasiona al actor, y posee como causa la privación al dueño del capital que aquél no tiene derecho a retener."
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