BASSETTI EDUARDO NICOLAS C/ ROBERTH PAOLA ANDREA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. El Tribunal admitió parcialmente la pretensión y condenó a la demandada y su aseguradora al pago de $1.385.000, rechazando rubros sin acreditación causal o probatoria. ---
Quién demanda: Eduardo Nicolás Bassetti
¿A quién se demanda?
Paola Andrea Roberth y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 29 de septiembre de 2022, a las 15:00 aproximadamente, en la intersección de Av. Dorrego y calle Castillo, CABA. El actor circulaba en motocicleta Yamaha FZ-S FI D cuando fue embestido por automóvil Renault Fluence conducido por la demandada. Se reclamaban: gastos médicos, farmacia, curaciones, gastos varios, traslado, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico, daños materiales, privación de uso del rodado y desvalorización del vehículo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió parcialmente la demanda, condenando a la demandada Paola Andrea Roberth y a su aseguradora a pagar la suma total de $1.385.000 (un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos), con intereses desde el 29 de septiembre de 2022. Se aceptaron los siguientes rubros: gastos varios y traslado ($50.000), daño moral ($1.000.000), daños materiales ($235.000) y privación de uso del rodado ($100.000). Se rechazaron: gastos médicos, farmacia y curaciones; incapacidad sobreviniente; daño psicológico; tratamiento psicológico; y desvalorización del vehículo. Las costas fueron impuestas a la demandada y aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probado el hecho dañoso, su forma de ocurrencia y la relación causal respecto a ciertos daños, mediante las informativas del Sanatorio Colegiales y taller mecánico, la pericia médica y la pericia mecánica. Se destacó que "la demandada toda no ha probado eximirse de la responsabilidad que se le endilga en la ocurrencia del siniestro, toda vez que la prueba confesional fue desistida el 14/8/2025 y la informativa ofrecida no aporta elementos objetivos de prueba que me permitan concluir lo contrario." Respecto a la incapacidad sobreviniente, el Tribunal rechazó su procedencia al constatar que el actor había sufrido otro accidente el 20 de agosto de 2021 (un año antes), circulando la misma motocicleta por Av. Córdoba, siendo embestido por un Peugeot 208. El perito médico no informó sobre las lesiones y secuelas del siniestro anterior, por lo que "no encuentro probada la relación causal por la parte actora respecto a los daños que aquí se reclaman." Sobre los gastos médicos, farmacia y curaciones, el Tribunal expresó: "No encuentro probado los gastos demandados en el presente tópico." En cuanto al daño moral, el Tribunal entendió que "el presente rubro reclamado en concepto de daño no patrimonial se encuentra acreditado" y lo admitió prudencialmente en $1.000.000. Respecto a los daños materiales, se aceptó el presupuesto pericial del 26/8/2024 de $235.000, descartándose los daños no visibles inducidos al caballete y muleta. En materia de límite de cobertura, el Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Federal (voto del Dr. Lorenzetti): "la condena contra el responsable civil será ejecutable en la medida del seguro (art.118 apartado tercero de la ley 17.418)" y consideró "justo que la condena sea en los términos y límites establecidos en el contrato de seguro." ---
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