RODRIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES S/ SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de inscripción registral en sucesión ab-intestato de Rodríguez María de los Ángeles. El Tribunal ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y cesión de derechos hereditarios sobre inmueble ubicado en Vicente López, regulando honorarios profesionales.
Quién demanda: Herederos de RODRÍGUEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES (sucesión ab-intestato).
¿A quién se demanda?
No aplica (proceso de sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en fecha 08/08/2017 y cesión de derechos y acciones hereditarias acompañada en fecha 23/02/2026, en relación a inmueble ubicado en Vicente López (Matrícula 51823, Partida 15752).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordena proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos y cesión de derechos hereditarios de forma conjunta o posterior a lo ordenado en el sucesorio de los padres del causante (RODRÍGUEZ CASTRO FRANCISCO y otro/a, Expte. 41487-2017), respecto del bien inmueble identificado como Matrícula 51823, Partida 15752 del Partido de Vicente López. Se regula el pago de honorarios profesionales y se condiciona la inscripción al mantenimiento de las mismas condiciones de dominio certificadas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resuelve en atención a lo peticionado considerando que corresponde la inscripción registral conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires. Se toma como base para la regulación de honorarios la valuación fiscal en la suma de $2.941.662,00 (más el 10% conforme ley 8904) y el valor del impuesto al acto que asciende a $73.062.059,00 (bien de familia), en la proporción que se transmite 1/2. Se regulan los honorarios de la Dra. CLAUDIA ANDREA CAMMISA por la primera y segunda etapa en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($48.537.-) y a la Dra. NATALIA YANINA LIS por la tercer etapa en la suma de 22,02 JUS (1 JUS=$49.750-.), conforme lo dispuesto en los artículos 1, 10, 15, 28 inc."c", 35 de la ley 8.904 y art. 48 de la ley 14.432; art.15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art.7 del CCCN. Se condiciona la inscripción del bien al mantenimiento de "las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados (dominio n° 98907585/6 expedido el 12/06/2026 agregado en fecha 23/06/2026 e inhibición n° 98907574/1 expedido el 12/06/2026 agregado en fecha 26/06/2026) en autos."
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