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BAZQUEZ IVAN CATRIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El deudor promovió solicitud de propia quiebra sin acreditar los presupuestos legales exigidos. El Tribunal rechazó el pedido por incumplimiento de recaudos informativos y falta de acreditación de los caracteres de generalidad y permanencia de la cesación de pagos.

Quiebra voluntaria Cesacion de pagos Presupuestos legales Insolvencia Impotencia patrimonial Generalidad y permanencia Recaudos informativos Articulo 11 lcq Patrimonio Incumplimiento de obligaciones

¿Quién es el actor?

IVAN CATRIEL BAZQUEZ (demandante de sí mismo
- solicitud de propia quiebra).

¿A quién se demanda?

El proceso falencial involucra al deudor y sus acreedores en general.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de declaración de propia quiebra conforme a la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la solicitud de propia quiebra y reguló honorarios al abogado patrocinante en 7 jus arancelarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "la quiebra constituye el procedimiento de ejecución colectiva de los bienes del deudor insolvente para satisfacer, con su producido, los créditos de sus acreedores, en el que el presupuesto objetivo está configurado por el estado de cesación de pagos". Asimismo, estableció que "dicho presupuesto debe ser constatado por el juez competente, conforme art. 3 de la LCQ, al tiempo de la presentación, de manera que su ausencia, insuficiencia y/o defecto habilitan al juzgador -conforme criterio formado por su sana crítica
- a rechazar el pedido de quiebra". El Tribunal enfatizó que "si bien la ley busca acelerar las declaraciones de quiebra instadas por los propios deudores, es evidente que ella no puede ser interpretada como un conducto para declarar quiebras cuyas solicitudes estén huérfanas de recaudos mínimos y elementales que exige la normativa para este fin, que en definitiva hacen a la seriedad de la petición. En esos casos, los jueces cuentan con potestades para requerir la información que consideren menester para poder dictar la resolución objeto de la solicitud". Adicionalmente, el Tribunal determinó que "el accionante en su escrito de inicio ha efectuado manifestaciones genéricas sobre su estado económico acudiendo a enunciar generalidades sobre su patrimonio acerca de su composición familiar, gastos, consumos y embargos sobre su salario, sin conocerse a ciencia cierta la veracidad de sus dichos, no correspondiendo, en consecuencia, admitir solicitudes huérfanas de los recaudos mínimos y elementales que exige la normativa". El peticionante no cumplió con los recaudos informativos requeridos conforme el artículo 11 de la Ley 24.522, específicamente la precisa individualización del pasivo, su evolución y composición. Finalmente, sostuvo que "no encontrándose reunidos los presupuestos que exige la ley, para verificar los dos caracteres que debe reunir la impotencia patrimonial que alega el peticionante: la generalidad y la permanencia, la solicitud de propia quiebra, será desestimada".

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