ALVAREZ LEONOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en proceso de sucesión ab-intestato de Leonor Álvarez. El tribunal dispuso la registración de dos inmuebles ubicados en Tigre y reguló los honorarios del letrado interviniente conforme la normativa aplicable.
Quién demanda: Leonor Álvarez (sucesión ab-intestato)
¿A quién se demanda?
No existe demandado; se trata de un proceso de sucesión
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la declaratoria de herederos y registración de bienes inmuebles integrantes del acervo hereditario
¿Qué se resolvió?
El tribunal procedió a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en fecha 05/08/2024 y su aclaratoria del 06/08/2024 con relación a los siguientes inmuebles:
- Matrícula 25867, Partida 98969, del Partido de Tigre
- Matrícula 77732, Partida 5524, del Partido de Tigre
Se regularon los honorarios del letrado interviniente Dra. Evelin Pistono en la suma de 79,07 JUS (1 JUS=$49.750.-) sobre la base del valor del impuesto al acto que asciende a $43.696.677,00 y $29.241.692,00 (bien de familia), en la proporción que se transmite 50%.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal, "atento el estado de autos, la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, tomando como base el valor del impuesto al acto que asciende a $43.696.677,00 y 29.241.692,00 (bien de familia), en la proporción que se transmite 50%, regúlanse los honorarios del letrado interviniente" conforme lo previsto en "arts.1, 10, 15, 28 inc."c", 35 de la ley 8.904 y art. 48 de la ley 14.432; art.15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art.7 del CCCN".
La inscripción se efectuará "siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados (dominio n° 98469751/1 -98668006/4 expedido el 07/04/2026-06/05/2026 agregado en fecha.23/06/2026. e inhibición n° 0469974/1..expedido el 07/04/2026 agregado en fecha..23/06/2026)".
Asimismo, se dispuso que "previo a librar las piezas pertinentes deberá cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA", conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincia del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires.
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