CLIMENT NORA ADRIANA S/SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en febrero de 2014 en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal dispuso la registración de cinco inmuebles ubicados en el Partido de Azul y reguló los honorarios de los letrados intervinientes conforme a la normativa de sucesiones.
Quién demanda: Sucesión ab-intestato de CLIMENT NORA ADRIANA
¿A quién se demanda?
No aplica (procedimiento de sucesión)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la declaratoria de herederos dictada en fecha 07/02/2014 en el Registro de la Propiedad Provincial respecto de cinco inmuebles ubicados en el Partido de Azul, provincia de Buenos Aires
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en los términos solicitados, disponiendo que se proceda con la registración de los cinco inmuebles identificados por sus matrículas y partidas correspondientes. Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los letrados que intervinieron en las diferentes etapas del procedimiento sucesorio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró procedente la inscripción registral de la declaratoria de herederos en atención a lo pedido y al estado de autos. La resolución se sustentó en: (i) la existencia de la declaratoria de herederos dictada con fecha 07/02/2014; (ii) la presentación de los informes de dominio acompañados electrónicamente que acreditaban las condiciones del inmueble; (iii) el cumplimiento de las disposiciones técnico-registrales conforme lo previsto en el artículo 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Respecto de los honorarios, el Tribunal reguló los mismos tomando como base la valuación fiscal incrementada un 10% por ley 8.904 y considerando la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada en las diferentes etapas del procedimiento. Se regularon honorarios al Dr. GUILLERMO RODRIGUEZ BLANCO por su actuación en la primera y segunda etapa en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($137.255.-) y al Dr. GUSTAVO A. RICARDES por su actuación en la tercera etapa en la suma de 70,05 JUS, conforme lo dispuesto en los artículos 1, 10, 15, 28 inciso "c" y 35 de la ley 8.904, artículos 15, 16 y 35 de la ley 14.967 y artículo 7 del CCCN. Se condicionó la inscripción al mantenimiento de las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados y se dispuso el cumplimiento de lo normado por el artículo 21 de la ley 6716 para la expedición de oficios y testimonios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: