PALETTA MARIA ESTHER Y SANCHEZ, PEDRO OMAR S/SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato de bien inmueble en San Isidro. El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 03/09/2024 y reguló los honorarios profesionales correspondientes.
Quién demanda: Paletta María Esther y Sánchez, Pedro Omar
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso de sucesión ab-intestato)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad respecto del inmueble matriculado bajo M° 64302, Partida 72378, del Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal procedió a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 03/09/2024, conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincia del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires. El Actuario deberá expedir la documentación pertinente para tal fin. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, atendiendo al estado de autos y la naturaleza del trámite sucesorio, ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad respecto del bien identificado como MATRICULA 64302, PARTIDA 72378, DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual fuera inscripto con fecha 21/02/2019 bajo el número 1105697/6. La resolución se fundamenta en que la declaratoria de herederos había sido ya dictada en autos con fecha 03/09/2024, siendo procedente su inscripción registral conforme los requisitos legales. Asimismo, el Tribunal reguló los honorarios profesionales sobre la base del valor del impuesto al acto ascendente a $ 58.873.048.-, en la proporción del 50% transmitido, conforme los arts. 1, 10, 15, 28 inc. "c" y 35 de la ley 8.904 y arts. 15, 16 y 35 de la ley 14.967, regulando al DR. JOSÉ LUIS CARROZZINO la suma de 23,66 JUS por su actuación en la primer y segunda etapa, y a la DRA. SOFÍA CARROZZINO CASAL 23,66 JUS por su actuación en la tercer etapa. El Tribunal enfatizó que la inscripción del bien se efectuará siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados (dominio n° 98588195/0 e inhibición n° 98588159/7), estableciendo expresamente las exigencias previas al otorgamiento de oficios y testimonios, incluyendo el cumplimiento del impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº 10.044 modificada por la ley nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
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