BRACERAS JAIME MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en sucesión ab-intestato de Braceras Jaime María. El tribunal reguló los honorarios del letrado interviniente en 19 JUS conforme a la valuación fiscal de los bienes.
Quién demanda: Sucesión ab-intestato de Braceras Jaime María.
¿A quién se demanda?
No corresponde (procedimiento sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en fecha 06/04/2026 respecto del inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Matrícula 16-3160/6, Partida 1.176.000-01).
¿Qué se resolvió?
El tribunal dispuso:
- La inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad
- La regulación de honorarios del letrado Dr. Juan Carlos Ujados en 19 JUS (equivalente a $49.750 por JUS) más aportes legales e IVA
- El cálculo de honorarios se basó en la valuación fiscal incrementada en 10%, correspondiente a bienes muebles por $12.331.056, en la proporción del 50% que se transmite
Fundamentos principales de la decisión:
"En atención a lo pedido y atento el estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 06/04/2026 con relación al bien MATRICULA 16-3160/6, PARTIDA 1.176.000-01, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del que da cuenta el informe de dominio acompañado electrónicamente con fecha 14/05/2026, expedido con fecha 08/04/2026 cuyo título de propiedad fuera acompañado electrónicamente con fecha 23/06/2026 del cual surge que fue inscripto con fecha 30/04/2008 bajo el número 328936 a cuyo efecto el Actuario expedirá la documentación pertinente, conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincia del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires."
"Atento el estado de autos, la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, tomando como base el valor de la valuación fiscal incrementada en un 10% correspondiente a los bienes muebles que asciende a $ 12.331.056. en la proporción que se transmite 50%, regúlanse los honorarios del letrado interviniente Dr. JUAN CARLOS UJADOS , en la suma de 19.
- JUS (1 JUS=$49.750-.) con más sus correspondientes aportes legales e I.V.A. en caso de corresponder (arts.1, 10, 15 28 inc."c" y 35 de la ley 8.904; art.15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art.7 del CCCN)."
El tribunal además condicionó la inscripción al mantenimiento de las mismas condiciones de dominio reflejadas en los certificados acompañados y al cumplimiento previo del impuesto a la herencia según ley nº 10.044 modificada por ley nº 14.200.
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