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RUBINO JORGE RAMON C/ MOLINA HORACIO HELBIO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda por prescripción adquisitiva de dominio sobre dos lotes baldíos de 1.800 m² cada uno en El Pato, Berazategui, alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años. El Tribunal rechazó la demanda al admitir la excepción de falta de legitimación activa, concluyendo que no se acreditó la posesión exigida por la ley, siendo los demandados los titulares registrales legítimos del inmueble.

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Quién demanda: Jorge Ramón Rubino, domiciliado en Avenida Rivadavia Nº 5947, piso 1, dto. E, CABA.

¿A quién se demanda?

Originalmente a Horacio Helbio Molina y Rosa Graciela Rivada, titulares registrales. Posteriormente se amplió contra Nahuel Yamil Muñoz, Georgina Soledad Chacon y Carolina Gisela Lemos, quienes adquirieron los inmuebles por compraventa con posterioridad al inicio de la demanda (26/02/2019).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva de dominio sobre dos lotes de terreno ubicados en calle 536 esquina 537, localidad de El Pato, Partido de Berazategui:
- Matrícula Nº 54603/Berazategui (1.800 m²)
- Matrícula Nº 54604/Berazategui (1.800 m²) El actor alegaba posesión con ánimo de dueño desde 1989, con actos posesorios tales como corte de césped (desde 1989), cercado con alambre (1992), forestación con eucaliptos (1994/1995), y formación de un todo armónico con su lote adquirido en 1989.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda al admitir las excepciones de falta de legitimación activa interpuestas por los codemandados Nahuel Yamil Muñoz, Georgina Soledad Chacon y Carolina Gisela Lemos. Se impusieron costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: "La ley exige, en el caso de la usucapión, de actos posesorios que den cuenta de que se detenta la cosa inmueble a título de dueño, reconociendo en otro la titularidad del bien, y la prueba de aquellos, atento encontrarse comprometido el orden público y resultar la prescripción adquisitiva un modo especial de adquirir el dominio... La condición requerida para ello es que la posesión, durante un lapso de veinte años, sea a título de dueño, continua, no interrumpida... Se trata de comportarse respecto de la cosa como lo hace normalmente el propietario." "El carácter contencioso del juicio de adquisición de dominio por usucapión, impone al actor la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado... El proceso de reconstrucción de los hechos debe demostrar de manera inequívoca: a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de esa posesión; c) la inexistencia de actos turbatorios; d) el carácter público de la conducta desplegada y e) la antigüedad de la posesión que exceda el lapso exigido por la ley, o sea, el de veinte años; es decir que, como la prescripción adquisitiva tiende a prevalecer sobre el título de propiedad, debe producirse la prueba en forma clara, convincente, sin dejar lugar a dudas de que realmente se ha tenido la posesión continua del bien durante el lapso de la usucapión larga, de un modo efectivo, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida." El Tribunal concluyó: "El actor Rubino no acreditó la alegada posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el tiempo que exige la ley, respecto de los lotes de terreno objeto de litis, siendo insuficiente la prueba ofrecida y producida por su parte." Los testimonios de los vecinos (Nemiña, Solari, Luck y Bogado) fueron descriptivos en aseverar la calidad de baldíos de los terrenos hasta 2019, momento en que los demandados comenzaron a construir. La pericia del ingeniero agrónomo mostró que los árboles tenían entre 6 y 15 años de antigüedad, lo que contradecía los veinte años alegados por el actor. La documentación registral acreditaba incuestionablemente la titularidad de los demandados, quienes adquirieron los inmuebles por compraventa instrumentada mediante escrituras públicas del 26/03/2019.

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