PALADINE MARIA VICTORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se dictó aclaratoria en sucesión ab-intestato de María Victoria Paladine para corregir error en declaratoria de herederos anterior. El tribunal dejó sin efecto la declaratoria viciada y procedió al dictado de nueva declaratoria de herederos.
Quién demanda: Dra. Piriz (presentó escrito solicitando aclaratoria)
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de sucesión ab-intestato de María Victoria Paladine.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Corrección de error incurrido en la declaratoria de herederos dictada el 17/03/2026, a fin de evitar futuras confusiones y facilitar la lectura del proceso.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la aclaratoria, dejó sin efecto la declaratoria anterior y procedió al dictado de nueva declaratoria de herederos. Se declaró que por fallecimiento de María Victoria Paladine (ocurrido el 02/07/2009) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Alberto Alejandro, Leonardo Adrián, Verónica Patricia, Diego Gastón y Roxana María Soledad Villordo, y su cónyuge Miguel Villordo (quien también sucede en cuanto a los bienes propios si los hubiere). Fundamentos principales: "Asistiendo razón al peticionante toda vez que se ha incurrido en un error en la declaratoria dictada el 17/03/2026, a fin de evitar futuras confusiones y facilitar la lectura del presente proceso, corresponde dejar sin efecto dicho resolutorio y proceder al dictado de una nueva declaratoria de herederos." Se acreditó mediante certificado de defunción el fallecimiento de la causante María Victoria Paladine el 02 de julio de 2009. Conforme a la libreta de familia, la causante había contraído matrimonio con Miguel Villordo el 5/11/1965 y de dicha unión nacieron seis hijos. Se constató que uno de los hijos, Miguel Ángel Villordo (nacido el 26/05/1967), falleció a los pocos meses de nacer (08/08/1967), resultando prefallecido y sin descendencia alguna, por lo que no podía ser incluido como heredero. Se acreditó asimismo la publicación de edictos conforme lo prescribe el artículo 734, inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, con resultado negativo.
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