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M. O. A. C/ Q. P. S. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Oscar Alberto Mansilla promovió homologación judicial de un convenio de desocupación contra Patricia Soledad Quiroga respecto de un inmueble en Luján. El Tribunal rechazó la homologación por haber tornado litigiosa la materia, toda vez que la demandada desconoció la existencia del vínculo jurídico invocado y las partes no arribaron a acuerdo alguno.

Homologacion de convenio Desocupacion de inmueble Proceso no contencioso Materia litigiosa Titulo ejecutorio Legitimacion activa Autenticidad de instrumentos Acuerdo no controvertido Comodato precario Inmueble urbano.

Quién demanda: Oscar Alberto Mansilla

¿A quién se demanda?

Patricia Soledad Quiroga

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de un convenio de desocupación respecto del inmueble sito en calle Sarratea nº 2353, entre Fleming y Pasteur, de la ciudad y partido de Luján, Provincia de Buenos Aires. El actor solicitó que se intime a la demandada a restituir el inmueble bajo apercibimiento de ejecución y lanzamiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de homologación del convenio acompañado. El Tribunal aclaró que esta decisión no importa pronunciamiento sobre la existencia, validez o eficacia sustancial de los instrumentos invocados, ni sobre el eventual derecho de las partes respecto del inmueble, cuestiones que deberán ventilarse por la vía procesal pertinente. Se impusieron las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal se basó en el criterio jurisprudencial consolidado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, estableciendo que "no quiere decir que, presentado un convenio y no desconocida su firma, el juez deba homologarlo sin más, dado que el efecto en tal caso es el propio de las sentencias. Es decir, conferir un título ejecutorio a una de las partes, equivalente a una sentencia (art. 498 inc. 1 C.P.C.), por efecto del cual queda 'atrás' toda discusión acerca de la validez sustancial del acuerdo." En consecuencia, "la tarea homologatoria del juez no puede reducirse a una mera verificación de los aspectos formales del convenio, sino que es esencialmente valorativa." El Tribunal destacó que "cuando la demandada controvierte el contenido del convenio extrajudicial, queda obstada su homologación, dada la naturaleza no contenciosa del trámite, toda vez que, al haberse tornado litigiosa la materia, su dilucidación debe encauzarse a través de un proceso de conocimiento y nunca por esa vía rápida y acotada." En el caso concreto, "la demandada no se limitó a formular una objeción accesoria o secundaria, sino que desconoció la existencia misma del vínculo jurídico invocado, negó la celebración del contrato de locación, de la prórroga, del comodato y del convenio de desocupación, desconoció la documental acompañada y cuestionó la legitimación activa del actor para promover la pretensión." Además, "en la audiencia celebrada en autos, las partes manifestaron no haber arribado a un acuerdo. Tal circunstancia confirma que no existe, en esta instancia, una voluntad concordante y actual que habilite la convalidación judicial pretendida." El Tribunal concluyó que "la pretensión introducida exige determinar, entre otras cuestiones, la autenticidad de los instrumentos acompañados, la existencia y alcance del vínculo invocado, la legitimación de la parte actora y el título en virtud del cual la demandada ocupa el inmueble. Tales extremos requieren un debate propio de un proceso contradictorio de conocimiento, con amplitud probatoria suficiente, y no pueden ser resueltos mediante una vía destinada a conferir eficacia jurisdiccional a un acuerdo no controvertido."

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