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RUIZ MARIA FERNANDA Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $23.000.000, confirmando los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la ley arancelaria vigente.

Danos y perjuicios Accidente automovilistico Homologacion de acuerdo transaccional Transaccion judicial Regulacion de honorarios Ley 14.967 Cosa juzgada Mediacion Responsabilidad civil $23.000.000

Quién demanda: Ruiz María Fernanda y otro

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluida responsabilidad estatal)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional arribado voluntariamente por las partes, limitando el reclamo a la suma de $23.000.000. Asimismo, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes: Dra. Araceli Luján Figueras (abogada de la actora) en $3.450.000 más el 10% de contribuciones; Dr. Germán Alberto Stopiello (abogado de la demandada) en 12 JUS más el 10% y corresponde el IVA; y Dra. Sánchez Claudia Karina (mediadora) en 31,31 JUS más las contribuciones previsionales e IVA. Se intimó a la demandada para que dentro de cinco días abonara $506.000 en concepto de tasa de justicia y $25.300 en sobretasa. Fundamentos principales de la decisión: "Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $23.000.000 y honorarios a favor de la letrada patrocinante de la accionante, el que se expresa a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C.P.C.C." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las partes en relación al presente proceso y honorarios a favor de la letrada patrocinante de la accionante, del que se da cuenta en el escrito a despacho y cuya copia forma parte de la presente." "De esta manera, de acuerdo al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás circunstancias establecidas por la ley 14.967 en su art. 16, regúlanse los honorarios del Dr. GERMAN ALBERTO STOPIELLO (Tº VI Fº 344, DEL C.A.D.J.M)
- en su carácter de letrado apoderado de la citada en garantía
- en el mínimo de la escala legal, conforme surge de la cláusula III del presente acuerdo."

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