VILLEGAS CAYO NESTOR C/ CORREA EDUARDO HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de $25.000.000,00, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, regulando los honorarios de abogados, peritos y mediadora conforme las normas arancelarias aplicables.
Quién demanda: Cayo Néstor Villegas
¿A quién se demanda?
Eduardo Hernán Correa y citada en garantía (entidad aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte (exclusión de Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional al que arribaron las partes, limitando el reclamo a la suma de $25.000.000,00, otorgando al mismo fuerza y autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se regularon los honorarios de todos los profesionales intervinientes conforme a las disposiciones de la ley 14.967 y normas complementarias.
Fundamentos principales:
"Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de ($25.000.000,00).
- el que se expresa con el trámite adjunto en fecha 11/8/25 y 5/9/2025 solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C.P.C.C.-"
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las partes en relación al presente proceso, del que se da cuenta en autos y cuya copia forma parte de la presente.-"
"De esta manera, de acuerdo al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás circunstancias establecidas por la ley 14.967 en su art. 16, regúlanse los honorarios del Dr. DAYAN LUCAS DAVID (T° XI F° 801 C.A.M) en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora
- en la cantidad de CINCUENTA JUS ( 50 JUS)..."
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