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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALI ARIEL OMAR S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Ali Ariel Omar. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal reincidente de la parte actora, sancionando con el abandono del proceso al actor que no impulsó la causa dentro del plazo legal.

Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Inactividad procesal Ley 13986 Reincidencia Abandono de proceso Art. 310 cpcc Orden publico Impulso procesal Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ali Ariel Omar

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia, imponiéndose costas a la parte actora por vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la caducidad es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judicales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." Conforme lo dispuesto por el art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986), "en el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad, y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia." El Tribunal determinó que desde la última actuación de impulso procesal datada en 26/11/2025 hasta la actualidad, transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del CPCC, configurándose así una caducidad por reincidencia. Como expresó la doctrina citada: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez."

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