BANCO COMAFI S.A.C/ CALVEIRA IGNACIO SAMUEL S/COBRO EJECUTIVO
El Banco Comafi promovió cobro ejecutivo contra Calveira Ignacio Samuel. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora durante más de tres meses posteriores al impulso obligatorio del proceso.
Quién demanda: Banco Comafi S.A.
¿A quién se demanda?
Calveira Ignacio Samuel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, impuso costas a la parte actora como vencida, y diferió la regulación de honorarios para una vez firme el decisorio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que conforme al artículo 315 del CPCC reformado por ley 13986, existe caducidad de instancia cuando transcurren tres meses sin actividad procesal útil de la parte que fue requerida a pronunciarse sobre el interés en el proceso. En tal sentido, señaló: "Que el mismo es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." El Tribunal constató que desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (19/12/2025) hasta la actualidad ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el artículo 310 inciso 3º del CPCC. Asimismo, citó doctrina que señala: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez."
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