BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALES NATALIA ELIZABETH S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de $150.100 más intereses por incumplimiento de un préstamo personal. El Tribunal condenó a la deudora al pago de la suma reclamada con los intereses pactados desde la fecha de mora (30/04/2022), limitados a la tasa activa de descuento a treinta días del banco. ---
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires (representado por Dra. Bibiana Mariel Cetrangolo)
¿A quién se demanda?
Morales Natalia Elizabeth
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $150.100 (ciento cincuenta y nueve mil cien pesos) más los intereses pactados, derivados del incumplimiento de un préstamo personal solicitado el 8/10/2020 a través del sistema BIP (Banca Internet Provincia), pagadero en 72 cuotas mensuales con vencimiento de la primera cuota el 30/11/2020.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma de $150.100 con más los intereses pactados desde la fecha de mora (30/04/2022) hasta el efectivo pago, limitando dichos intereses a la tasa activa que percibe el Banco actor en sus operaciones de descuento a treinta días. Se impusieron costas al demandado vencido y se reservó la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la rebeldía declarada y firme autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes lícitos a que se refiere la demanda, como así también la autenticidad de la documentación acompañada que se atribuyere al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañan (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C. P. C.). Ello no implica imponer al Juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza a acceder a ellas cuando fueren justas y estuvieren acreditadas en forma."
"En este sentido, cabe tener por auténtico el contrato de mutuo bancario y el saldo deudor emitido por el Contador y Gerente que se acompañan en pdf de la demanda -cuyos originales obran reservados en Secretaria
- y, en base a tales instrumentos, debe tenerse por probado que el banco actor emitió a nombre de la demandada el préstamo personal N° de contrato 335-8789275."
El fundamento decisorio se basó en la rebeldía firme de la demandada (declarada el 23/08/2023), que permitió tener por reconocidos los hechos y la autenticidad de la documentación, así como en la adecuada acreditación de la deuda mediante el contrato de mutuo bancario y el saldo deudor emitido por funcionarios del banco.
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