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Recurso Queja Nº 9 - NN: DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN , JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nª8 Y OTROS s/INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733 SOLICITANTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL, FISCAL FEDERAL PATRICIO NICOLAS SABADINI Y OTROS

La defensa particular de Hernán Darío Sardi interpuso queja contra el procesamiento por “Intermediación Financiera no Autorizada” previsto en el art. 310 del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y confirmó la admisión del procesamiento, por considerar que la resolución recurrida no es equiparable a una sentencia definitiva ni genera perjuicio de imposible reparación.

Queja Procesamiento Art. 310 cp Intermediacion financiera no autorizada Casacion Camara federal de casacion penal Articulo 457 cppn Reparacion ulterior Costas Sentencia denegatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Hernán Darío Sardi (recurrente). Demandado: Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que confirmó el auto de procesamiento dictado por el juez de primera instancia (Mariano Hernán Borinsky). Objeto: Queja contra el procesamiento sin prisión preventiva de Hernán Darío Sardi por el supuesto delito de “Intermediación Financiera no Autorizada” (art. 310 CP). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV—, integrada por los Dres. Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, resolvió NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa y condenó al pago de costas en la instancia; dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho -procesamiento confirmado
- no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “Piccione, Guillermo Anibal s/ causa 1291”, rta. el 17/5/2016 y “Hoffman, Roberto y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA 13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020)." "El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte
- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)." "Aquella también es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. CSJ 823/2013 (49-G)/CS1 “González, José María y otros s/ causa n° 415/2013”, con fecha 19 de abril de 2016; CSJ 35/2014 (50-P)/CS1 ―Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa no 1291”,ya citada; ...)." "Por ello, el Tribunal, RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Hernán Darío Sardi, con costas en la instancia (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."
- Votos: Sentencia por voto concurrente de los suscriptos; se menciona que el juez de primera instancia Mariano Hernán Borinsky se encontraba en uso de licencia.

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