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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDA NELSON DAVID S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de deuda de tarjetas de crédito por $1.734.760,27. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses pactados desde la fecha de mora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Nelson David Miranda Objeto de la demanda: Cobro sumario de la suma de $1.734.760,27 correspondiente a deuda de tarjetas de crédito Visa (cuenta N°758203359, deuda $1.160.859,14) y Mastercard (cuenta N°1297531, deuda $573.901,13), más intereses pactados desde la fecha de mora. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma de $1.734.760,27 con más los intereses pactados desde la fecha de mora 17/02/2025 hasta el efectivo pago, con límite de no superar la tasa activa que percibe el Banco actor en sus operaciones de descuento a treinta días. Se imponen costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que la rebeldía declarada y firme autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes lícitos a que se refiere la demanda, como así también la autenticidad de la documentación acompañada que se atribuyere al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañan (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C. P. C.).
- Ello no implica imponer al Juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza a acceder a ellas cuando fueren justas y estuvieren acreditadas en forma." "Que, en este sentido, cabe tener por auténtico el contrato de emisión de tarjeta de crédito y el saldo deudor que se acompaña en la demanda
- cuyos originales obran reservados en secretaria
- y, en base a tales instrumentos, debe tenerse por probado que el banco actor emitió a nombre del demandado la tarjeta de crédito VISA N°993608009." El Tribunal aplicó los arts. 886, 767, 957, 958, 959, 984, 1093 y 1408 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 59, 60, 68, 163, 354, 384 y concordantes del Código Procesal Civil, estimando probados por la rebeldía firme tanto la existencia del contrato como la deuda reclamada.

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