BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA C/ ROMERO JUAN HERNAN Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO
Incidente de caducidad de instancia en cobro ejecutivo promovido por inactividad procesal. El Tribunal decretó la caducidad de instancia en su contra por abandono del proceso durante el plazo legal establecido, imponiendo costas a la parte actora.
Quién demanda: Banco de Galicia y Buenos Aires SA
¿A quién se demanda?
Romero Juan Hernan y Otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de caducidad de instancia. La parte demandada, una vez requerida a pronunciarse sobre el interés en el proceso conforme art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986), no impulsó el proceso dentro del plazo legal de tres meses establecido en el art. 310 inc. 3° del CPCC.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, imponiendo las costas a la parte actora en su calidad de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Ahora bien, cabe destacar lo dispuesto por el art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986) en el sentido que en el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad, y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia." "Es menester recordar que la misma es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judicales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." "Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (26/12/2025), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C." "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez."
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