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MARIANI, DIEGO FERNANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo por un corte en el dedo mayor de la mano izquierda ocurrido el 02/08/2016. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por incongruencia entre lo reclamado y lo probado, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Dedo mayor Incapacidad 2% t.o. Incongruencia procesal Prueba sobre hechos articulados Preclusion Costas de alzada Honorarios 30% Ley 18.345 Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariani, Diego Fernando (trabajador). Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Indemnización por accidentes de trabajo originados en un corte en el dedo mayor de la mano izquierda ocurrido el 02/08/2016; se invocan secuelas psicofísicas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y que impuso las costas de Alzada a la parte actora; se regularon los honorarios del apoderado en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Así, el perito médico, en su experticia, si bien señala que, el actor presenta limitación funcional del dedo pulgar de la mano izquierdo, que le ocasiona una incapacidad de 2% de la T.O, lo cierto es que dicha afección no fue reclamada en la demanda, por lo que corresponde su desestimación. Por lo demás, y en relación a la afección psicológica, lo cierto es que, en virtud de los términos del reclamo interpuesto y la falta de acreditación de la incapacidad física alegada, determinan el resultado adverso" (ver decisorio de grado de 07/11/2025). "La Ley 18.345 en su artículo 65, incisos 3 y 4, establece que la demanda, debe contener '…la cosa demandada, designada con precisión […] los hechos en que se funde, explicados claramente.' ... Por su parte, el artículo 364 del CPCC, determina que 'no podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos…'... La admisión de prueba respecto de hechos no alegados no sólo vulnera el principio de defensa en juicio, sino que permite la introducción extemporánea de nuevas alegaciones." "En dichas condiciones adscribo a la decisión de primera instancia." Además, sobre la incapacidad psicológica: "El accidente no ocasionó incapacidad física y lo que se resarce es el daño postraumático, no es dable considerar un daño psicológico vinculado a ese hecho." Voto de mayoría (Pesino) y adhesión: La Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos" al voto que antecede.
- Montos/fechas relevantes: Accidente denunciado el 02/08/2016; sentencia de grado de 07/11/2025; recurso de apelación de fecha 17/11/2025; acuerdo y votación de la Cámara los días 02/07/2026 y firma 03/07/2026; regulación de honorarios de Alzada fijada en 30% de lo que corresponda por la instancia previa.

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