MARTINEZ ALONZO, IRMA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando la forma de cálculo de la prestación dineraria y sus accesorios contra EXPERTA ART S.A. La Cámara confirmó el fallo recurrido salvo en cuanto a los intereses de los créditos sistémicos, ordenando aplicar las directivas del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTÍNEZ ALONZO, IRMA.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Se cuestiona la forma de cálculo de la prestación dineraria derivada de un accidente (Accidente – Ley especial) y los accesorios del crédito, incluida la actualización del IBM; la demandada impugna los accesorios y el perito médico se agravia por honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó el fallo recurrido en lo sustancial, con excepción de los intereses aplicables a los créditos sistémicos, para los cuales ordenó aplicar las directivas del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802; impuso costas de alzada por su orden y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, teniendo en cuenta que el accidente ocurrió con anterioridad a la modificación del art. 12 dispuesto por la ley 27.348 no corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora relativo a la actualización del IBM. Por lo tanto, tampoco corresponde la aplicación de lo normado por el decreto nº 669/19."
"Por el contrario, en materia de adicionales del crédito, que llegan recurridos por la demandada, es dable destacar el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente."
"La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio pues, por lado, ordena, a través de su artículo 54 que los créditos laborales serán actualizados por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual ... pero, por el otro, consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple aplicación de intereses ..."
"Ahora bien, como la tasa pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina es la abonada mensualmente por depósitos a plazo fijo (BCRA, resolución 45/26) entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática ... al imponerse una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial."
Voto concordante: "Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." (Dr. Alejandro Sudera).
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