PETTINARI, FABIAN MIGUEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo por accidente laboral previsto en la Ley 27.348 contra la aseguradora ART por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la condena a la demandada, redujo la incapacidad atribuible al siniestro y fijó el capital en $455.198,48 con intereses desde la fecha del accidente y actualización conforme art. 55 ley 27802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pettinari, Fabián Miguel.
Demandado: Experta ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Reparación por accidente ocurrido el 06/07/2021 (Ley 27.348), con petición de incapacidad física y psicológica, intereses, honorarios y costas.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora a abonar la indemnización, fijando el capital nominal en $455.198,48; ordenó intereses desde la fecha del accidente; rechazó la vinculación causal de las secuelas cervicales y del reclamo por incapacidad psicológica; determinó incapacidad indemnizable en 4,81% de la TO; reguló honorarios y costas como consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, en el lenguaje del fallo):
"De esa forma, no es posible considerar que dichas secuelas se generaron en el accidente por el que se reclama en esta oportunidad."
"En consecuencia, no es posible vincular causalmente los cuadros referidos sobre la columna cervical del actor con el accidente que se produjo el 06/07/2021."
"Corresponde en consecuencia rechazar el reclamo por incapacidad psicológica."
"Corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 379.332,07,. (53 x $ 70.965,45 x 4,81% x 65/31) en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT, toda vez que el piso mínimo dispuesto por la Res. 7/2021, vigente a la fecha del infortunio, resulta inferior al resultado que arroja la fórmula de ley. A dicho monto, debe adicionarse la suma de $ 75.866,41 en concepto de indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773. Por ello, corresponde establecer el monto de condena en la suma de $ 455.198,48.-"
(Si hubiere votos en disidencia, no existen en el texto; el voto del Dr. Pesino adhiere).
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