TUZIO JOSE PROSPERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recalculo y pago de las diferencias conforme pautas jurisprudenciales y aplicó la movilidad vigente (ley 27.609), difiriendo test de confiscatoriedad y art. 9 ley 24.463 para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TUZIO JOSE PROSPERO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609; plus incorporación de remuneraciones/autónomas en el cálculo.
Decisión: Se hace lugar a la defensa de prescripción y, en forma parcial, a la demanda. Se ordena a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme pautas establecidas (aplicando movilidad de la ley 27.609 y método de actualización según precedentes), con pago íntegro sin quita, intereses y costas a cargo de la demandada. Se difiere para ejecución el análisis del art. 9 de la ley 24.463 y del test de confiscatoriedad. Se regula honorarios en ejecución. Plazo para pago: 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
- "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
- "Estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 27.609."
- "Ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
- "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'... el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
- "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
- "En el caso de haber cancelado categorías autónomas a través de las moratorias ... adelanto que no tendrá favorable acogida toda vez que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en forma unánime se ha expedido al respecto rechazando el reclamo impetrado."
- "El test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 lo diferiré para la etapa de ejecución de sentencia."
- "La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende..."
- "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..."
- Fallo (parte dispositiva): "1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)... 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27.423)..."
(Votos en disidencia: no existieron o no se consignan en la sentencia.)
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