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LUNA FRANCISCO DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El tribunal hizo lugar parcialmente, ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y rechazó el resto de los reclamos sobre PC, PAP, topes y movilidad, diferiendo el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.

Anses Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Ley 24.463 Indice badaro Confiscatoriedad 15% Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion art. 82 ley 18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUNA FRANCISCO DANTE. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (cálculo de Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP
- y actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-), y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y de la res. 03/21; además inclusión de bonos/refuerzos a los haberes mínimos desde septiembre 2022; reserva del caso federal. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda para ordenar la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y ordenar a ANSES que en 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultare confiscatoria (umbral >15%), abone las sumas con intereses. Se rechazaron los restantes puntos: actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se rechazó la declaración de inconstitucionalidad por abstracta respecto de normas no aplicadas; se difiere el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Costas en orden causado. Regulación de honorarios diferida a la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre fecha de adquisición y prescripción: "el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 ... fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 30-11-2021, con aportes dependientes." "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre actualización de remuneraciones y aplicación de índices: "toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." "Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) Sobre inconstitucionalidad y carga probatoria: "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 de la ley 24241 y del art. 4 de la res. 03/21, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación." "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687). 4) Sobre liquidación, intereses y precedentes: "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas." "En relación a los intereses ... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."

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