ADARO, EMILIO JAVIER c/ EN -M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 para que cesen descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró desierto el recurso de una codemandada por falta de agravio, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ADARO, EMILIO JAVIER.
Demandado: Estado Nacional — Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos que, en concepto de aportes, se practican sobre los haberes del actor.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; declaró desierto el recurso de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por no haber sido sostenido en esta instancia; rechazó la queja de Gendarmería sobre legitimación y le impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios por la alzada en 30% de lo que correspondiera en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la codemandada Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, toda vez que no fue sostenido mediante la correspondiente expresión de agravios en esta instancia, corresponde declararlo desierto."
"Respecto a la queja relativa al rechazo de la excepción opuesta por Gendarmería Nacional, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en la que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de esta última (Fallos: 310:2943).
Sentado ello, en tanto el actor reviste la calidad de personal de Gendarmería Nacional, dicha fuerza resulta titular de la relación jurídica sustancial invocada en autos, circunstancia que acredita su calidad de parte."
"En tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido en anterior instancia.
En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
Parte resolutiva transcripta:
"1) Declarar desierto el recurso interpuesto por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; 2) Confirmar la sentencia apelada; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
(Votos en disidencia: NO constan votos en disidencia relevantes en la sentencia remitida.)
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