Logo

BANCO SANTANDER RIO SA. C/ ALVISO, DANIEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO (12)

Se aclaró y rectificó error material en sentencia de trance y remate respecto a la fecha de mora. El Tribunal corrigió la fecha del cierre de cuenta corriente de 2023 a 2013, modificando el momento desde el cual corre la mora del deudor.

Incidente de aclaracion Error material Rectificacion Sentencia de trance y remate Mora Cuenta corriente Tercero adhesivo litisconsorcial Cesion de derechos Articulo 166 cpcc Ejecucion

Quién demanda: No especificado en el documento (se menciona "parte actora" y posteriormente CYS COBRANZAS Y SERVICIOS S.A. como tercero adhesivo litisconsorcial)

¿A quién se demanda?

No especificado (se menciona "ejecutado" y "cuentacorrentista")

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de aclaración y rectificación de error material en una sentencia de trance y remate dictada el 04.11.2025, conforme artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la rectificación solicitada mediante presentación electrónica del 04.05.2026, corrigiendo un error material en el considerando segundo de la sentencia previa. Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo en cuenta lo solicitado en la presentación electrónica del día 04.05.2026, se advierte que se incurrido en un error material en considerando segundo de la sentencia de trance y remate dictada el día 04.11.2025, respecto a la fecha de la mora allí establecida." "A los fines de subsanarlo, de acuerdo a lo fijado por el artículo 166 del CPCC, corresponde aclarar y rectificar el considerando segundo de la sentencia de trance y remate dictada el día 04.11.2025, dejando establecido que donde dice '...que el cierre de la cuenta corriente se produjo el 8 de octubre de 2023...' deberá decir y entenderse '...que el cierre de la cuenta corriente se produjo el 8 de octubre de 2013...'" Se rectificó asimismo la fecha de digitalización de la carta documento de fs. 7 de 15.08.2025 a 14.08.2025. El Tribunal precisó que la fecha del cierre de cuenta corriente (8 de octubre de 2013) debe ser tomada como el momento desde el cual corre la mora. Adicionalmente, se acreditó el pago del "jus" previsional establecido por artículo 13 de la Ley 6716 (t.o. 1995) y se admitió la intervención de CYS COBRANZAS Y SERVICIOS S.A. en calidad de tercero adhesivo litisconsorcial en virtud de la cadena de cesiones acreditada. Se rechazó la sustitución de parte actora por falta de conformidad expresa de la parte contraria conforme artículo 44 del Código Procesal Civil y Comercial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar