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SANTIAGO GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El juez hizo lugar parcialmente, ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y diferir otros puntos para ejecución, rechazando el resto de los planteos de inconstitucionalidad y de actualización de PC y PAP.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANTIAGO GRACIELA (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización del beneficio concedido bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas conexas; actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); aplicación de índices y reclamo de retroactivos sin descuentos por impuesto a las ganancias. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda para ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y a los aumentos generales de ley cuando ello implique una diferencia superior al 15% del haber; se ordena a ANSES en 120 días practicar la actualización y, si resulta confiscatoria, abonar las sumas con intereses. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; costas en orden causado; se dispuso que ANSES no efectúe retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas resultantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "El actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 que invoca como fundamento de la pretensión, con aportes dependientes, fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 23-01-2024." "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." "Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "En este sentido la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN) 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva."

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