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BOTTA ADRIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la reapertura y redeterminación del haber de Pensión Directa y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, ordenó el recálculo y pago íntegro del haber y retroactivos conforme precedentes de la Corte Suprema y resoluciones aplicables.

Pension directa Redeterminacion de haber Retroactivos Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 art. 14.2 Impuesto a las ganancias Prescripcion Movilidad previsional Anses Pellegrini.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Botta Adriana Noemí (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/redeterminación del haber de Pensión Directa y pago de retroactivos; se impugnan diversas normas (leyes y decretos) por inconstitucionales. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días, sin aplicar descuentos por impuesto a las ganancias ni quitas en la movilidad; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad por falta de perjuicio concreto; costas a la parte demandada; se difirió para ejecución el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'" "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación." "Por todo ello, y citas legales RESUELVO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes. 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado de conformidad con las pautas establecidas en la presente sentencia dentro del plazo de 120 días. 3) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, ... 4) Diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463, para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27.423). 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva."
- Votos en disidencia: No existen votos de cámara; es sentencia de primer grado.

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