GRILLO, MARCELA ALEJANDRA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió acción por accidente bajo ley especial contra Galeno ART S.A. solicitando créditos indemnizatorios y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado salvo en los intereses de los créditos sistémicos, ordenando aplicar las directivas del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral (ley 27.802) y fijó costas y honorarios de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRILLO, MARCELA ALEJANDRA
Demandado: GALENO ART S.A.
Objeto: Reclamo por accidente (LEY ESPECIAL) — créditos indemnizatorios y accesorios, honorarios y cuestiones arancelarias del perito.
Decisión: Se confirma el fallo recurrido en lo sustancial, salvo en lo relativo a los intereses de los créditos sistémicos, por los cuales se ordena aplicar las directivas del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral nº 27.802; se imponen las costas de alzada y se fijan honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Ahora bien, en materia de adicionales del crédito, es dable destacar el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente."
"La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio pues, por lado, ordena, a través de su artículo 54 que los créditos laborales serán actualizados por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual desde que cada suma sea debida y hasta el momento de su efectivo pago... pero, por el otro, consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple aplicación de intereses..."
"Ahora bien, como la tasa pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina es la abonada mensualmente por depósitos a plazo fijo (BCRA, resolución 45/26) entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática... al imponerse una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial."
"Por lo expuesto, no siendo irrazonables los honorarios impugnados (art. 1255 CCCN) entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido, salvo en lo que hace a los intereses de los créditos sistémicos, ordenando aplicar las directivas del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral; 2) Imponer las costas de alzada por su orden...; y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
Votos: El voto mayoritario fue el del Dr. Carlos Pose, seguido por adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva (que dejó expresamente constancia de su postura personal sobre la improcedencia de la aplicación del art. 770 inc. b) del CCCN). El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).
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