GIANINO, MARCELA AYELEN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la aseguradora por enfermedad profesional y perjuicios por incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la condena a la aseguradora, rechazó el reclamo por incapacidad psicológica y ordenó recalcular la incapacidad aplicando el método de la capacidad restante fijando la condena en $2.421.122,55.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIANINO, MARCELA AYELEN (actora).
Demandado: EXPERTA ART S.A. (aseguradora/demandada).
Objeto: Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de indemnización por incapacidad física y psicológica (art. 14, inciso 2, a) LRT y art. 3 Ley 26773).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronunció condena. Se rechazó el reclamo por incapacidad psicológica; se ordenó recalcular la incapacidad aplicando el método de la capacidad restante (tomando una capacidad residual del 83,8% y fijando la incapacidad indemnizable en 8,38% de la TO) y se fijó el capital nominal en $2.421.122,55; se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción promovida por la parte actora y condenó a la aseguradora demandada, se alzan tanto la parte actora como la demanda a tenor de sus respectivos memoriales."
"En este sentido, entiendo que la pericia médica obrante en autos presenta seriedad en cuanto al cuadro físico del actor, el que se encuentra debidamente informado y constatado por el médico interviniente, a través del examen practicado, de los estudios médicos complementarios y la historia clínica del demandante."
"Por lo demás, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que, de enfermedades como la discutida, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica... Corresponde rechazar el reclamo por incapacidad psicológica."
"VI.
- La demandada se agravia porque se omitió la aplicación del método de la capacidad restante. Le asiste razón a la recurrente sobre el punto, toda vez que se observa del expediente administrativo que el actor poseía una incapacidad del 16,2% de la TO, determinada en el expediente 0184-0000076348/14. En orden a ello, corresponde recalcular la incapacidad con aplicación del método referido."
"VII.
- Por lo expuesto, y teniendo en consideración la capacidad residual del 83,8% de la TO, propicio fijar la incapacidad indemnizable en el 8,38% de la TO (83,8% 10%), lo que así dejo propuesto."
"VIII.
- A raíz de ello, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 2.017.602,13 (...), A dicho monto, debe adicionarse la suma de $ 403.520,42.
- en concepto de indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773. Por ello, corresponde establecer el monto de condena en la suma de $ 2.421.122,55.-"
Voto del Dr. Víctor A. Pesino: "Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."
Resolución: "1.
- Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijar el capital nominal en la suma de $ 2.421.122,55.-, con los intereses conforme los lineamientos del considerando “IX”; 2.
- Imponer las costas de primera instancia a la demandada; 3.
- Regular los honorarios... 4.
- Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 5.
- Regular los honorarios de los letrados... en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: