MELGAREJO , ROBERTO RAMON c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador reclamó indemnización por accidentes de trabajo ocurridos el 04/02/2014 y el 22/01/2016. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la regulación en cuanto al segundo accidente y fijó la condena en $228.479,71 aplicando la fórmula de Balthazard y liquidando intereses desde la fecha del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MELGAREJO, ROBERTO RAMON (trabajador).
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART) y empleador Generación Tres SA interviniente en antecedentes.
Objeto: Indemnización por incapacidades derivadas de accidentes de trabajo ocurridos los días 04/02/2014 y 22/01/2016; impugnación de regulaciones de honorarios por peritas.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia respecto del segundo accidente; se fijó el monto de condena por el segundo evento en $228.479,71 más accesorios; se mantuvieron las costas a cargo de la demandada; se confirmaron las regulaciones por el primer evento y se practicó nueva regulación de honorarios por el segundo evento y por la actividad ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En la contestación de demanda, específicamente a fojas 43, manifestó que 'Es un hecho real, sin embargo, que el día 4/02/2014 el empleador del Sr. Melgarejo – Generación Tres SA-; afiliado a la Aseguradora denunció a ésta por escrito que aquél había sido víctima de un accidente laboral ocurrido el día anterior a las 6 AM, es decir, el 3/02/2014'."
- "Sumado a ello, se desprende de las constancias de autos que, la demandada, reconoció la denuncia del siniestro, otorgó prestaciones médicas y no lo rechazó en el plazo establecido por el dec. 717/1996. Por ello corresponde sin más, confirmar lo resuelto en grado sobre el particular."
- "El accidente fue denunciado el día 25/01/2016, mientras que el rechazo se efectuó en fecha 24/02/2016... por lo que la recurrente nada manifiesta sobre el motivo por el que se tuvo por reconocido su carácter laboral, es decir, la extemporaneidad del rechazo efectuado por la ART, excediendo el plazo establecido por el Dec. 717/1996."
- Sobre aplicación de Balthazard: "El Decreto 659/96 ... prevé que ... para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se debe emplear el denominado método de Balthazard, es decir valorare el sobre la capacidad restante, descontado el porcentaje del o los anteriores eventos sufridos."
- Cálculo de incapacidades: "en la pericia médica ... se determinó la existencia de una incapacidad del 6,75% T.O, producto del accidente acaecido el 04/02/2014. Por ello, aplicando el método de la capacidad restante ... el segundo evento arroja una incapacidad del 27,14% de la T.O."
- Liquidación y piso: "la indemnización ... equivale a $ 213.712,30 ... que resulta inferior al piso mínimo establecido por la Resolución 28/15 que asciende a $ 228.479,71 ... por lo que corresponde diferir a condena este importe. En síntesis, el monto de condena por el segundo evento, asciende a la suma de $ 228.479,71, que devengará intereses..."
- Intereses y accesorios: "en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, deben liquidarse desde las fechas de los siniestros. En cuanto a los accesorios propiamente dichos, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
- Regulación de honorarios: "corresponde efectuar una nueva regulación de honorarios ... sugiero que los honorarios ... de la parte actora, de la parte demandada, de la perito médica y de la perito psicóloga corresponde se fijen en 55 UMAs, 50 UMAs, 15 UMAs y 15 UMAs, respectivamente."
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