CAPURRO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad y el otorgamiento de refuerzos previsionales. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda disponiendo el pago de diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y diferir el examen de la ley 27.609 para ejecución; rechazó la pretensión de recibir los suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAPURRO MARIA CRISTINA (beneficiaria previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Declarar inconstitucionales varias leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609 y múltiples decretos) por incrementos de movilidad discrecionales; que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se le reconozcan mensualmente a la actora; y el pago de refuerzos previsionales/suplementos extraordinarios.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando el pago de diferencias resultantes del análisis comparativo referido a enero y febrero de 2021 (Considerando 4) con más sus intereses y prescripción; diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazar la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regular honorarios (15% sobre el importe del crédito) y otros puntos procesales (plazo 120 días para pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios."
"Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad. ... la garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurridos según sus diferencias constitutivas, de tal suerte que no se trata de la igualdad absoluta o rígida, sino de la igualdad para todos los casos idénticos..."
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
Además se transcribe la parte resolutiva principal:
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 6) Regúlense de honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."
- Otros fundamentos importantes: aplicación de prescripción (art. 82 ley 18.037) desde dos años anteriores al nuevo reclamo administrativo o desde el inicio de la presente; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cita CSJN in re "Spitale" y "Cahais"); remisión a doctrina de la CSJN (Fernández Pastor) y a precedentes de distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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