GLORIOSO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando se declare la inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad y se ordene la incorporación de aumentos y suplementos percibidos por otros segmentos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el pago de diferencias por enero y febrero de 2021 conforme al considerando 4, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución, rechazando la pretensión de percibir suplementos extraordinarios y declarando prescripta la pretensión anterior en parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Glorioso Carlos Alberto (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se peticiona la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y diversos decretos (532/22; 788/22; 105/23; 282/23; 442/23; 626/23; 116/23; 81/24; 177/24 y otros), la declaración de nulidad de decretos que otorgaron incrementos discrecionales de movilidad y que los aumentos y refuerzos previsionales otorgados a ciertos segmentos se extiendan al actor; asimismo se reclama el pago de refuerzos extraordinarios y diferencias de movilidad.
Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS, en 120 días, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 (comparativa entre movilidad decretal y la pauta suspendida para enero y febrero de 2021) con intereses y prescripción; diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución (operativa cuando exceda el 15%); desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; rechazó la pretensión de que se abonen al actor los suplementos extraordinarios; hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos expresados; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); reguló honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del crédito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
- "Las normas que los instituyen (Decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 282/24, 440/24, 667/24, 783/24, 861/24, 965/24, 1050/24, 1133/24, 47/25 y 109/26, entre otros) disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios."
- "La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios."
- "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
- Sobre inconstitucionalidad y carga probatoria: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable."
- Sobre prescripción e intereses: "Hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente... En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No corresponde (fallo unipersonal).
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