DUNIEC JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la mayoría de las impugnaciones constitucionales y fijó pautas de cálculo y límites (prescripción, PBU, cómputo de aportes autónomos, topes y suplementos extraordinarios), con condena condicionada al trámite de liquidación y sentencia firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Duniec Juan Carlos (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la Ley 24.241; ataque a la constitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias resultantes; reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se acogieron parcialmente pretensiones relativas a topes y recalculo conforme a la metodología y precedentes citados; se rechazaron pretensiones sobre el pago de suplementos/refuerzos extraordinarios y la mayor parte de las inconstitucionalidades; se declaró aplicada la prescripción en los términos expuestos; se difirió tratamiento de cuestiones relativas a la Ley 27.609 para ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación."
"Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de agosto de 2006 y posteriormente a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dctos. 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Concluyendo, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido realizada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende se reconozcan, y para el caso de no haber sido cancelado el plan de facilidades de pago a la fecha de la presente, el planteo no podrá tener acogida favorable. En caso de existir saldos impagos, no se computaran a los fines del reajuste previsional."
"Para la actualización de cotizaciones autónomas efectivamente ingresadas no moradas, debo tomar en cuenta lo normado por el art. 8 de la ley 24.241... declaro aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón c/ANSES s/inconstitucionalidad de la ley 24.463' (sentencia del 20.05.2003) lo que importa en esencia tomar las cotizaciones reales efectuadas para valorar la trayectoria laboral efectivamente ostentada por el beneficiario."
"Respecto a la actualización de las remuneraciones para el cálculo del primer haber, la ley 27.426 ... ratifico su constitucionalidad, toda vez que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos..."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
"Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
Parte resolutiva (extracto):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos... 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado... 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados... 7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios... 15% del importe del crédito... (ley 27423)."
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