GOMEZ FELICIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, difirió aspectos para ejecución (Ley 27.609 y análisis actuarial sobre posible confiscatoriedad) y declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09; ordenó a ANSeS recalcular y pagar dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gómez Feliciano (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; ataque de inconstitucionalidad de normas vinculadas; condena al pago de diferencias retroactivas.
Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda. Admitió la prescripción en los términos señalados (dos años anteriores al reclamo administrativo, salvo fecha de adquisición del beneficio). Determinó pautas de cálculo conforme precedentes de la CSJN y la Cámara Federal del Fuero, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, negó la declaración de inconstitucionalidad de otros artículos discutidos salvo lo diferido, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios (15% del crédito resultante).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de agosto de 2006 ... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero ..."
"En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
"Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
Parte resolutiva relevante: "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. ... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. ... 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). ... 7) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ..."
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