DOMINGUEZ ISABEL GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas sobre movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó reglas de cálculo conforme a precedentes y leyes vigentes, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y diferenció tratamiento para la ley 27.609 y la prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DOMINGUEZ ISABEL GLORIA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales calculados bajo ley 24.241, impugnación de normas relativas a la movilidad, reserva del caso federal y condena al pago de diferencias.
Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda; declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09; ordenó a ANSeS recalcular y abonar haberes dentro de 120 días desde que exista sentencia firme; dispuso intereses, costas a ANSeS y reguló honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas especiales).
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
"11. Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
(Otros pasajes relevantes también consignados por el Tribunal: sobre aplicabilidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.609; criterio respecto de decretos de emergencia y diferencias de enero-febrero 2021; cómputo de intereses conforme tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA; costas e imposición conforme art. 36 ley 27.423; regulación de honorarios por art. 1255 CCyCN al 15% del importe del crédito que resultare a favor del reclamante.)
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