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CASTILLO MARGARITA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber inicial con actualización por ISBIC y fijó pautas de movilidad y prescripción, deferiendo algunos planteos para ejecución.

Reajustes Anses Isbic Haber inicial Ley 24.241 Prescripcion Movilidad previsional Ley 27.609 Intereses Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Castillo Margarita del Carmen (la parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241, ataque de constitucionalidad de normas y condena al pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró operativa la prescripción por los dos años anteriores al reclamo administrativo. Se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial en 120 días desde que exista sentencia firme conforme lineamientos (actualización de remuneraciones mediante ISBIC hasta febrero/2009; reglas para servicios autónomos y dependientes; pautas de movilidad entre 31.3.95 y 31.12.2006 y aplicación de leyes posteriores; liquidación de intereses; costas a ANSES; regulación de honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo; se reproducen párrafos y citas relevantes): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Advierto que en este marco temporal, y con respecto a los servicios laborados en relación de dependencia, en cuanto a lo peticionado acerca de la actualización de las remuneraciones tomadas para la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia .art. 24 de la ley 24.241-, la CSJN ha restituido en la causa “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios” (sentencia del 18 de diciembre de 2018) los criterios jurisprudenciales anteriores. En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa “Elliff, Alberto c/Anses” del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) queda operativo el parámetro de actualización fijado por el Dr. Fernández y la Dra. Dorado en el precedente de marras." "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado y por el periodo posterior al 31.3.95 y hasta el 31.12.2006 se procederá de conformidad con los incrementos fijados en el precedente “Badaro, Adolfo Valentin c/ ANSeS s.Reajustes Varios del 26.11.08 y en autos “Padilla, Maria Teresa Mendez de ” del 29.4.08 ambos de la CSJN. Declarando por este acto la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463. Desde la última fecha y en adelante habrá de estarse a lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs." "Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente “Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber ... deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada... 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas ... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en esta sentencia.

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