ARENAS VICENTE ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resol. SSS 6/09, difirió el tratamiento de otras inconstitucionalidades para ejecución y ordenó a ANSeS recalcular/abonar haberes y retroactivos según las pautas expuestas y con aplicación de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARENAS VICENTE ADRIAN (parte actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; inconstitucionalidad de normas atinentes; reserva del caso federal; pago de diferencias resultantes.
Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda. Se acogió en parte la prescripción (limita retroactividad a dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo), se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/2009 y se diferenció para ejecución el tratamiento de otras cuestiones (incluida la ley 27.609 y la posible inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241) para analizar en la liquidación si existe merma superior al 15%. Ordenó a ANSeS dentro de 120 días desde que exista sentencia firme proceder conforme lo dispuesto y abonar haberes modificados y acreencias con intereses y conforme a la prescripción fijada. Impuso costas a ANSeS y reguló honorarios conforme ley 27423 y art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito que se obtuviere).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción:
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre PBU y precedentes:
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
3) Sobre la inconstitucionalidad de la Resol. SSS 6/09, art. 14.2:
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
4) Sobre diferimiento de otras inconstitucionalidades y umbral del 15%:
"la declaración de inconstitucionalidad articulada en este marco será diferida para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
5) Parte resolutiva principal (texto literal):
"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) ... 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
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