ACOSTA RAUL ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por elevar del 8% al 11% el aporte previsional del personal retirado de Gendarmería y solicitaron la devolución de lo retenido. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte al 11% y ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación y pago de las sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Alberto Acosta y Martín Rubén Martín.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por elevar del 8% al 11% el aporte previsional del personal retirado/pensionado de Gendarmería, cese de su aplicación y devolución de las sumas indebidamente retenidas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación, la liquidación y pago de las sumas retroactivas en 90 días con intereses, costas al vencido y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por su parte, a posteriori, el decreto 679/97 modificó el régimen legal de aportes del personal de Gendarmería Nacional y elevó el descuento previsional a un 11% sobre el haber de retiro o pensión (art. 2°), por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia.
Contra esta decisión se alza la parte actora, en el entendimiento de que la misma vulnera derechos y garantías de raigambre constitucional.
Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” en el que sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).'
En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa institución y los del Ejército Argentino (conf. art. 75 de la ley 19.349, modificado por la ley 20.796)…'
(Parte resolutiva) '1) Hacer lugar a la demanda incoada por Raúl Alberto ACOSTA y Martín Rubén MARTIN en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97, declarándose la inconstitucionalidad de dicha norma en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11% y ordenándose el cese inmediato en su aplicación.'"
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