BELTRAME ENRIQUE DAVID Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y obtener la devolución del aumento en aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación y pago de las sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enrique David Beltrame; Julio Evelio Sánchez; Néstor Francisco Dargain(s) (se consignan como actores en el decisorio).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por haber elevado el aporte previsional del 8% al 11%; cese inmediato de su aplicación y devolución de las sumas indebidamente retenidas con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11% y se ordenó el cese inmediato de su aplicación. Se ordenó la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas dentro de 90 días desde la notificación con aplicación de intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a la vencida; regulación de honorarios al 15% del crédito que resulte.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
- “Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ en el que sostuvo en el pto. 7 del Considerando que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).’”
- “En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa institución y los del Ejército Argentino (conf. art. 75 de la ley 19.349, modificado por la ley 20.796)…”
- “Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97’.”
- Sobre intereses: “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
- Dispositivo principal: “Hacer lugar a la demanda... declarándose la inconstitucionalidad de dicha norma en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11% y ordenándose el cese inmediato en su aplicación.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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