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DRAGHI JORGE ENRIQUE GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional por entenderse incluido en la Ley 24.016 y el reconocimiento del 82% móvil. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 y ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme la ley especial.

Reajuste previsional Ley 24.016 82% movil Inconstitucionalidad decreto 78/94 Inaplicabilidad art.9 ley 24.463 Anses Costas Honorarios Intereses bcra Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DRAGHI Jorge Enrique Guillermo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio y pago de las diferencias por entender que corresponde la aplicación de la Ley 24.016 (82% móvil para personal docente) y que son inaplicables los topes/escala de la Ley 24.463. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 en cuanto incidiera sobre la derogación del régimen especial docente; se reconoció el derecho del actor al cálculo conforme al 82% del último cargo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463; se ordenó a ANSeS que, en 120 días, abone el haber recalculado y el retroactivo; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Fecha de adquisición del derecho: 31/01/2014 (acto administrativo N°024-23-076412359-904-000001).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así queda clara su inconstitucionalidad y asi la declaro." "Que queda claro que la actora reúne la totalidad de los extremos legales, le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del último cargo desempeñado, cuestión que surge del Suplemento Especial Docente establecido por el decreto 137/05 que en la actualidad percibe, circunstancia que implica el reconocimiento por parte de la demandada de la labor al frente de alumnos lo que soslaya los impedimentos posibles para que el beneficio sea reajustado conforme las previsiones de la ley especial." "Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la Anses, para que en el plazo de 120 días, de notificada la presente, abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio y sin la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463, por tratarse de un régimen especial; ... 3) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 4) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ..." Adicionales de fundamento: se aplican precedentes de la CSJN ("Gemelli", "García") y de la Cámara Federal de la Seguridad Social (autos citados: "Antonelli", "Bazzola", "Martuccio", "Liserra", "Dickson") para declarar inaplicabilidad de topes y pautas de la ley 24.463 al régimen docente especial. Sobre intereses: liquidación conforme "tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" en referencia a precedentes ("Spitale", "Cahais").

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