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JIMENEZ CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el recalculo y reajuste de haberes previsionales asignados conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recalculo del haber inicial y la liquidación de las diferencias con interés, difiriendo para ejecución cuestiones sobre la Ley 27.609 y el alcance de ciertas inconstitucionalidades.

Reajustes previsionales Anses Ley 24.241 Pbu $326 Decreto 807/16 inconstitucional Resolucion sss 6/09 art.14.2 inconstitucional Prescripcion (2 anos) Recalculo de haber Intereses bcra Ley 27.609 diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jimenez Carlos Alfredo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios del haber previsional (recalculo del haber inicial, actualización de componentes como PBU y Prestación Compensatoria, impugnación de normativa -Decreto 807/16, Decreto 1058/16
- y/o resolución SSS 6/09-, y condena al pago de diferencias). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se rechazaron o diferieron otros planteos de inconstitucionalidad (arts. 9 y 25, art. 26 y Ley 27.609) hasta la etapa de ejecución salvo lo expresado; se admitió la prescripción operando desde dos años anteriores al reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial dentro de 120 días de sentencia firme, abonar las diferencias sin quita, con intereses según tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios 15% sobre el crédito que resulte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): 1) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre la PBU y precedentes: "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." 3) Sobre Decreto 807/16 y movilidad: "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes." 4) Sobre Decreto 1058/17 y cálculo semestral 2017-2018: "Tomando en consideración, a partir de estas conclusiones, que el bono ascendía a $ 750.
- para jubilados cuya mínima era de $ 7.660,42.
- –ver Res. ANSeS 28/18– puedo calcular aritméticamente que la diferencia faltante por omisión asciende al 9,79 %. Este porcentaje debe aplicarse a partir del mes de marzo de 2018, el cual adicionado definitivamente al ajuste del 5,71 % previsto en la Res. SSS 2-E/18 arroja un incremento total de 15,5 %, lo que permitirá arribar a la actualización correcta por el semestre julio-diciembre/2017..." 5) Sobre la resolución SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto." 6) Dispositivo principal: "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. ... 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas ... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. ... 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.

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