SALVUCCI GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, diferenció cuestiones para la ejecución (prorrateos, topes, y verificación de eventuales inconstitucionalidades) y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las eventuales diferencias conforme pautas legales y jurisprudenciales indicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Salvucci Graciela (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación/ataque de constitucionalidad de normas atinentes; reserva del caso federal; pago de diferencias.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se dejó operativa la prescripción por dos años anteriores al reclamo administrativo en cuanto a sumas reclamadas; se establecieron criterios y metodologías de cálculo a aplicarse (leyes 26.417, 27.426, 27.609 y precedentes de la Cámara y CSJN); se difirieron para la etapa de ejecución determinados cuestionamientos de inconstitucionalidad (p. ej. tratamiento de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241) para que se analicen mediante liquidación actuarial en ejecución cuando la merma supere el 15%; se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días de existir sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto y efectúe los pagos y requerimientos presupuestarios correspondientes; costas a ANSeS; regulación de honorarios (15% del crédito resultante, con pautas complementarias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) Sobre la prescripción:
"Decido sobre su operatividad -de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre la PBU y metodología:
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
3) Sobre bonos y efecto en movilidad:
"En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento. Cómo cuantificar el efecto del bono? Si tomamos en cuenta que el bono ascendía a $ 750 para jubilados cuya minina era de $ 7.660,42 – ver Res. ANSeS 28/18-, puede calcularse aritméticamente que la diferencia faltante por omisión entre lo incrementado y la depreciación asciende al 9,86%."
4) Sobre aplicación de la ley de movilidad y diferimiento:
"En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior. ... Finalizada la emergencia pública... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS ...)."
5) Sobre inconstitucionalidad del art. 26 ley 24.241 (Prestación Compensatoria):
"Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria ...' ... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale' ...)."
6) Parte resolutiva (extracto):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. ... Para el cómputo de las acreencias retroactivas ... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. ... Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. ... Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). ... Regúlanse honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.
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